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Foto del escritorJulio Luciano

INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19) GO DOMINICAN TRAVEL

ÚLTIMAS NOVEDADES


INFORMACIÓN ACTUALIZADA AL 13 DE AGOSTO DE 2021:


PROTOCOLO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE SALUD FRENTE AL COVID19 DESCARGAR ARCHIVO 1 MB 12375 descargas

PROTOCOLO DE SERVICIOS AÉREOS DESCARGAR ARCHIVO 1 MB 5094 descargas


  • Requisitos de ingreso: La mayoría de los pasajeros procedentes de Estados Unidos, Canadá, Argentina, México, Chile, Colombia, Panamá, Francia, Alemania, Italia, Rusia, Puerto Rico, etc. no necesitan presentar una prueba negativa de Covid-19 a su llegada para entrar a República Dominicana. Los aeropuertos y otros puertos de entrada realizarán una prueba de aliento rápida y aleatoria a un porcentaje de los pasajeros y todos aquellos que presenten síntomas a su llegada. Los pasajeros menores de cinco años y miembros de tripulaciones están exentos de este procedimiento. Serán exentos de la prueba aleatoria aquellos pasajeros que presenten tarjeta de vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido colocada la última dosis o prueba PCR negativa tomada dentro de las 72 horas antes de su llegada a la República Dominicana. Todos los pasajeros también deberán realizar un control de temperatura. Los pasajeros que presenten síntomas o cuyos resultados de análisis sean positivos serán aislados y atendidos en lugares autorizados. Antes del viaje, los viajeros deben confirmar con su aerolínea y el aeropuerto de origen con respecto a cualquier prueba u otros requisitos relacionados para los vuelos entrantes a República Dominicana, o los requisitos necesarios al regresar a su país de origen.

MEDIDAS A PARTIR DEL 28 DE JUNIO, 2021 PARA LOS PASAJEROS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DE AUSTRALIA, BRASIL, INDIA, INDONESIA, IRAK, IRÁN, IRLANDA, KUWAIT, MÓNACO, REINO UNIDO (INGLATERRA, IRLANDA DEL NORTE, ESCOCIA Y GALES), REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, SENEGAL, SIRIA, SUDÁFRICA, SUECIA, TAILANDIA, y TÚNEZ

Todos los pasajeros y miembros de la tripulación que arriben a la República Dominicana, procedentes de Australia, Brasil, India, Indonesia, Irak, Irán, Irlanda, Kuwait, Mónaco, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales), República Democrática del Congo, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Siria, Sudáfrica, Suecia, Tailandia y Túnez, deberán presentar el resultado negativo de una prueba PCR, tomada con no más de 72 horas antes de su llegada, o presentación de Tarjeta de Vacunación con no menos de 3 semanas de haber sido aplicada la última dosis. En caso de que los miembros de la tripulación no presenten la tarjeta de vacunación o la prueba PCR, deberán permanecer confinados en su hotel o alojamiento. La presente medida aplica también para todos los pasajeros provenientes de los países mencionados que arriben a la República Dominicana desde un tercer país, y para aquellos que hayan estado en los referidos países en los últimos 14 días o menos. La presentación del resultado negativo de una prueba PCR, no aplica para pasajeros menores de 5 años.

MEDIDAS A PARTIR DEL 14 DE JULIO, 2021 PARA LOS PASAJEROS Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA.

Todos los pasajeros y miembros de la tripulación que arriben a la República Dominicana procedentes del Reino de España, deberán presentar el resultado negativo de una prueba de COVID-19 (PCR o de antígenos), tomada con no más de 72 horas antes de su llegada, o presentar su Tarjeta de Vacunación con no menos de 2 semanas de haber sido aplicada la última dosis. En caso de que los miembros de la tripulación no presenten la tarjeta de vacunación o prueba de COVID-19, deberán permanecer confinados en su hotel o alojamiento. La presente medida aplica también para todos los pasajeros provenientes del Reino de España que arriben a la República Dominicana desde un tercer país, y para aquellos que hayan estado en el Reino de España en los últimos 14 días o menos. La presentación del resultado negativo de una prueba PCR, no aplica para pasajeros menores de 7 años.

  • Pasaportes: Todo ciudadano extranjero que ingrese a la República Dominicana, con fines turísticos exclusivamente, debe tener un pasaporte vigente durante su permanencia y salida del territorio nacional. Esta medida excepcional es válida hasta el 31 de diciembre de 2021.


  • Pruebas de COVID-19: a partir del 26 de enero de 2021, el Ministerio de Turismo de la República Dominicana comenzó a ofrecer pruebas virales de antígenos a los visitantes internacionales que se alojen en la mayoría de los hoteles para cumplir con los nuevos protocolos de viaje de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), que requieren a todos los viajeros de dos años de edad en adelante que estén regresando a los Estados Unidos, presentar el resultado de una prueba viral de COVID-19 (PCR o antígenos) negativa administrada dentro de las 72 horas anteriores a la salida. La oferta de prueba viral de antígenos se administrará en algunos hoteles del país para los viajeros que califiquen. Las pruebas de antígenos serán realizadas por personal técnico de salud y los resultados de las pruebas serán certificados por el Ministerio de Salud. Las pruebas de antígenos se procesan más rápido que las pruebas PCR. Aunque las pruebas son gratuitas, hay un pequeño costo por procesarlas. Algunos hoteles han decidido absorber este costo, otros se lo cobrarán al huésped y una pequeña parte no participan en el programa. Por favor confirme directamente con su hotel sobre las opciones de pruebas dentro de la propiedad.

Previa solicitud y por un costo adicional, algunos hoteles también ofrecerán pruebas PCR a los huéspedes. Según sea necesario, los viajeros también pueden programar una cita para pruebas de antígenos virales o pruebas PCR en todo el país. Haga clic aquí para obtener más información sobre los diversos centros de pruebas. Haga clic aquí para ver los establecimientos que realizan pruebas, según lo describe la Embajada de los Estados Unidos. Esta oferta de pruebas adicionales es parte del Plan de Recuperación Responsable del Turismo y será revisada de manera continua por el Ministerio de Turismo en conjunto con el Gobierno Dominicano para medir su efectividad, y se modificará según sea necesario para alinearse con los protocolos internacionales.

Basado en la naturaleza cambiante del virus COVID-19, le recomendamos que se comunique directamente con su aerolínea o agente de viajes para discutir cualquier protocolo que pueda aplicarse en su país. Según sea necesario, también recomendamos visitar la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) para enterarse de las actualizaciones de los diferentes países y sus procedimientos requeridos. IATA no puede garantizar su precisión y no acepta responsabilidad alguna por errores u omisiones.


-TICKET: Todos los pasajeros extranjeros y dominicanos que ingresen o salgan de República Dominicana en vuelos comerciales deberán completar el formulario electrónico gratuito de entrada y salida, que combina los formularios de la Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque, Declaración de Aduanas, y Declaración Jurada de Salud del Viajero. Se puede acceder al formulario en inglés, español, francés, italiano, alemán, portugués y ruso a través del siguiente enlace: https://es.godominicantravel.com/post/billete-electr%C3%B3nico-qu%C3%A9-es-el-ticket-electr%C3%B3nico


Los pasajeros deberán completar un formulario de llegada y otro de salida y el sistema generará dos códigos QR. Los aeropuertos dominicanos cuentan con acceso gratuito a internet, de manera que los pasajeros que no completaron el formulario antes de volar puedan hacerlo cuando lleguen al país. Para ahorrar tiempo durante el procedimiento de llegada, recomendamos completar el formulario 72 horas antes del viaje, imprimir o hacer una captura de pantalla del código QR y tenerlo a mano hasta la llegada, donde será escaneado por las autoridades cuando los pasajeros pasen por Aduanas. El código QR no será escaneado durante la salida, pero es una confirmación de que el formulario se completó correctamente. Si los pasajeros necesitan realizar algún cambio al formulario, deberán completar un formulario nuevo. Para más información y para ver un video instructivo visite: https://viajerodigital.mitur.gob.do/. Los pasajeros que lleguen en vuelos privados, embarcaciones no comerciales, ferries, cruceros, etc., no necesitan completar el formulario electrónico. Los formularios físicos de la Declaración Jurada de Salud del Viajero, Declaración de Aduanas y la Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque serán aceptados para los pasajeros anteriormente mencionados.


  • Distanciamiento social: Las terminales del aeropuerto han establecido normativas que requieren el distanciamiento social, así como el uso obligatorio de mascarillas para empleados y pasajeros. Afuera de los aeropuertos, se requiere un distanciamiento social de al menos 6.5 pies (2 metros) y el uso de mascarillas en todos los lugares públicos. Los lugares incluyen, pero no se limitan a, dentro de áreas comerciales interiores y exteriores, mientras se usa el transporte público, cuando se busca atención médica dentro de un hospital o clínica, entre otros. También se requiere distanciamiento social en la playa y en las áreas de piscinas y jacuzzis. Las mascarillas faciales son opcionales para los adultos en el área de la playa y no se recomiendan para los niños. Todo el equipo, incluidos chalecos salvavidas, snorkel, kayaks, botes a pedales, etc., será desinfectado después de cada uso. Comuníquese con su hotel, restaurante preferido u operador turístico para obtener detalles específicos sobre sus protocolos. Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado.

MEDIDAS ACTUALES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA TODAS LAS PROVINCIAS, A EXCEPCIÓN DE LA ALTAGRACIA Y EL DISTRITO NACIONAL A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO DE 2021. TODAS ESTAS MEDIDAS ESTARÁN VIGENTES HASTA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES LAS REVISEN.

TOQUE DE QUEDA

Para controlar la propagación del COVID-19 en el país, hay un toque de queda establecido. Si bien no se requerirá que los huéspedes del hotel sigan estas pautas dentro de su resort, estarán limitados a permanecer dentro de la propiedad durante las horas establecidas.

  • Se establece el toque de queda en todo el país, a excepción de la provincia de La Altagracia y el Distrito Nacional a partir del 9 de agosto de 2021, todos los días de 11:00 p.m. a 5:00 a.m., con libre circulación hasta la 1:00 a.m. El único propósito de la libre circulación es que las personas puedan dirigirse a sus respectivos hoteles o residencias.

  • Las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), ofrecerán sus servicios durante el horario de gracia de libre circulación.

Circulación durante el horario de toque de queda: en todo el territorio nacional, se permitirá la circulación de las siguientes personas:

  1. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse algún centro de salud o farmacia.

  2. Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicio a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

  3. Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que están trasladando a éstos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

  4. Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

REGULACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (ALGUNAS EXCEPCIONES APLICAN PARA EL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO DE 2021):

Expendio de bebidas alcohólicas: queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público de 11:00 p.m. a 5:00 a.m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares.

Regulación de lugares de consumo de alimentos y bebidas: los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.

Regulación de espacios abiertos al aire libre: las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Regulación de lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico: los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico en todo el territorio nacional, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Regulación de lugares destinados a la celebración de actividades religiosas: en todo el territorio nacional podrán celebrarse tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.

Regulación de otros espacios públicos y privados de uso público: en todo el territorio nacional, los demás espacios públicos y privados de uso público no mencionados expresamente podrán recibir en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total. Estos lugares deberán aplicar adicionalmente aquellos protocolos y medidas de distanciamiento dictados por las entidades pertinentes para su funcionamiento seguro en virtud de la pandemia.

Regulación del sector turístico: las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.

Prohibición de actividades y eventos masivos: se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas en todo el territorio nacional.

Haga clic AQUÍ para más información. MEDIDAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA VÁLIDAS PARA EL DISTRITO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA. MEDIDAS VIGENTES A PARTIR DE LAS 5:00 A.M. DEL 9 DE AGOSTO DE 2021 HASTA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES LAS REVISEN.

A partir de las 5:00 a.m. del 9 de agosto de 2021, se levanta el toque de queda y se dejan sin efecto las restricciones a la libertad de tránsito en la provincia de La Altagracia (incluye a Bayahíbe y el destino completo de Punta Cana) y el Distrito Nacional (no incluye a la provincia de Santo Domingo).

En el resto del territorio nacional se mantienen vigentes el toque de queda (todos los días de 11:00 p.m. a 5:00 a.m., con libre circulación hasta la 1:00 a.m.) y las demás medidas establecidas. Medidas sucesivas al levantamiento del toque de queda. Una vez entre en ejecución el levantamiento del toque de queda en la provincia La Altagracia y el Distrito Nacional aplicarán las siguientes medidas:

  1. Se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vigentes.

  2. Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y lugares privados de uso público todos los días de 12:00 a.m. a 5:00 a.m.

  3. Se requieren permisos especiales para la celebración de actividades que impliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otorgados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

  4. Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

  5. Los espacios al aire libre, tales como parques y malecones, podrán ser utilizados en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

MEDIDAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA VÁLIDAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO Y HOTELERO HASTA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES LAS REVISEN.

  1. El nivel de ocupación en los establecimientos hoteleros podrá ser de hasta un 100%.

  2. El aforo en los vehículos destinados por los establecimientos turísticos de sus empleados o de los turistas, será de hasta un 90%.

  3. El nivel de ocupación en las excursiones, el transporte marítimo, las actividades de rancho, caballo y parques acuáticos podrá ser de hasta un 85%.

MEDIDAS ADICIONALES:

  • El país reinició la operación turística, con la apertura de las fronteras aéreas del país. Las medidas incluyen:

    • Reactivación de vuelos comerciales desde y hacia los aeropuertos del país.

    • Reapertura de hoteles, apegándose a estrictos protocolos para ofrecer un ambiente seguro, que contempla todas las medidas de limpieza y promueve el distanciamiento social, así como el uso de tecnologías contact-free.

    • Se mantienen suspendidas las actividades en bares y discotecas, así como los eventos masivos nacionales e internacionales y espectáculos públicos, culturales, artísticos y deportivos que impliquen la aglomeración de personas.

    • Es obligatorio el distanciamiento físico y el uso de mascarillas en todos los espacios públicos como bancos, supermercados y oficinas, entre otros.


  • Los puertos, marinas y fondeaderos para recibir yates, ferries y cruceros están abiertos.

  • El transporte público opera con horarios de acuerdo al toque de queda y distanciamiento físico de al menos 1.5 metros, disminuyendo su capacidad.

  • El transporte colectivo privado de pasajeros y centros comerciales operan con normalidad en los horarios permitidos, exceptuando casinos. Todo establecimiento comercial que opere en espacios cerrados debe asegurar un distanciamiento físico de 1.5 metros, además del uso adecuado de mascarillas, así como el cumplimiento del resto de las nuevas normas sanitarias establecidas por Salud Pública.

  • El horario de visita a las áreas protegidas y los parques nacionales será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; sábados y domingos de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Salto El Limón, los Saltos de Jima y los 27 Saltos de Damajagua están abiertos al público. El Parque Nacional Armando Bermúdez (Pico Duarte), Montaña La Humeadora (Valle de Dios) y José del Carmen Ramírez (Valle del Tetero) están abiertos al público para pernoctar mediante permiso de visita previa con 15 días de antelación, contactando a yaristy@ambiente.gob.do. Solo podrán permanecer 100 visitantes en los parques por noche. Para visitar las áreas protegidas debe ingresar con guías locales certificados por el Ministerio de Medio Ambiente. Haga clic AQUÍ para más información.


  • Las playas públicas permanecerán abiertas al público durante las horas de libre circulación y estarán vigiladas para evitar aglomeraciones, mientras se sigue practicando el distanciamiento social.

  • Como resultado de nuestras estrictas medidas de seguridad y efectivo plan de vacunación, actualmente, la ocupación hotelera ha aumentado al 85%, solidificando aún más a República Dominicana como un ejemplo mundial de recuperación turística en medio de la pandemia.

  • El 100% del personal del sector Turismo (hoteles, aeropuertos, restaurantes, transporte, etc.) ha sido vacunado. La vacunación en República Dominicana está programada a concluir antes de finalizar el 2021.

  • República Dominicana cuenta con un sistema de salud robusto que ha sido capaz de realizar la identificación de los casos presentes en el país. Para más información sobre el COVID-19 en República Dominicana, favor dirigirse a la página web del Ministerio de Salud Pública (https://www.msp.gob.do/web/) o descargue la aplicación móvil COVID-RD, disponible en el App Store y Google Play, que funciona como un pasaporte para los turistas con el que, a través de un código QR, el visitante puede reportar su condición y tener acceso a una serie de servicios e información.

  • Para MITUR, el bienestar y la seguridad de los visitantes es una prioridad, por lo que seguirá trabajando en coordinación con las demás autoridades relevantes para seguir fortaleciendo las medidas preventivas del país frente al coronavirus.




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